La igualdad de derechos para las personas con discapacidad es un tema muy discutido en organizaciones e instituciones de nuestro país. El artículo dos del capítulo uno, correspondiente a la ley Nº 18.651, -protección integral de personas con discapacidad-, establece que; “Se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”. Continue Reading